La directiva OPA es papel mojado
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álvaro navarroLa directiva europea sobre las OPA, dirigida a reforzar la libre competencia en el mercado común, deja un gran margen de maniobra a los Estados miembro para proteger sus compañías nacionales.
Frente a sociedades deseosas de invertir más allá de sus propias fronteras y aprovecharse por tanto de las ventajas de la moneda única, la necesidad de entablar un marco legislativo común así como una seguridad jurídica se considera cada vez más imperiosa. No obstante, conseguir armonizar los procedimientos para la realización de ofertas públicas de adquisiciones (OPA) en Europa no se puede considerar como una cuestión ganada de antemano. Una primera tentativa lanzada en 1989 fue rechazada en julio de 2001 por el Parlamento Europeo. Causa alegada: los dirigentes de una Sociedad amenazada de una OPA no podían defenderse de tal ofensiva hasta que no hubiesen recibido autorización de sus propios accionistas. Una condición susceptible de propiciar una mayor vulnerabilidad de las sociedades europeas ante sus competidoras extranjeras y especialmente americanas. El segundo punto de controversia alegado por los eurodiputados de entonces hacía referencia a la protección de los asalariados de las sociedades “opadas”, considerada como insuficiente.
15 años de negociaciones
En abril de 2004, se produce una relajación general: la Unión adopta por fin la directiva sobre las OPA, elemento clave de un Plan de acción para los servicios financieros aprobados en la Cumbre de Lisboa en el año 2000. Dos imperativos fueron mencionadas en el texto: la obligación de transparencia en los procesos de OPA así como la necesidad de informar, o al menos de consultar, a los empleados de las dos compañías implicadas en la operación de compraventa. En lo que se refiere a la regla que imponer a los dirigentes, figura la aprobación por parte de los accionistas antes de defenderse ante una OPA; una vez aprobado por estos, la oferta se vuelve facultativa.
Existe, sin embargo, en esta directiva otra disposición estrella: la cláusula de reciprocidad que permite a una sociedad deseosa de aplicar el principio de consulta a los accionsitas de ser eximida de ello si es objeto de una OPA por parte de una sociedad que no respeta dicha limitación. Esta disposición deja libre decisión a los Estados miembro de aplicar o no esta cláusula de reciprocidad. Los gobiernos conservan por tanto un importante margen de maniobra en la puesta en marcha de medidas defensivas frente a las OPA hostiles sobre sus sociedades nacionales.
Una directiva estéril
Siendo la fecha límite de transposición de la directiva europea a las legislaciones de los Estados miembro el próximo 20 de mayo, varios son los países que aún hoy no han modificado su cuerpo legislativo. Bélgica, Italia o incluso España se encuentran entre los atrasados. Mientras que en Luxemburgo o Francia las legislaciones acaban de ser adaptadas a esta disposición comunitaria, los gobiernos tratan de bloquear la oferta del número uno mundial en la producción del acero, el gigante indio Mittal Steel, sobre Arcelor. Beneficiar a "líderes nacionales" frente a las incursiones de las sociedades extranjeras es precisamente aquello que intentan hacer varios Estados miembro en sectores tan estratégicos como el de la energía. Como ejemplo flagrante se encuentra la fusión entre Gaz de France y Suez anunciada por el Gobierno francés con el objetivo de frenar de este modo la oferta de la italiana Enel, o por otro lado la intervención del Gobierno español para impedir la OPA lanzada por el grupo alemán E.ON sobre Endesa.
En realidad, la directiva OPA aporta todo salvo una respuesta clara a la cuestión de las intervenciones estatales destinadas a contraofertar una operación hostil sobre una sociedad nacional. Dejando un amplio margen de maniobra a los Estados, favorece de facto la tentación del patriotismo económico por las autoridades nacionales. El pasado mes de marzo, Charlie Mc Creevy, Comisario en la Dirección General del Mercado Interior, alertaba a los Estados miembro afirmando que no se quedaría "quieto ante el proteccionismo". No obstante, la capacidad de reacción de la Comisión Europea queda limitada al no poder actuar contra un Estado miembro que tome medidas para proteger sus propias compañías nacionales salvo que tal condición atente directamente contra las reglas comunitarias del mercado interior. Este proceso se torna lento puesto que el Estado debe en primer lugar defender su posición antes de que la Comisión tome medidas ante la Corte de Justicia, la cual rige como última instancia.
Translated from La directive OPA compte pour du beurre