"Rindiendo justicia a la historia no se excluye a nadie"
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manolo ansedeBronislaw Geremek, antiguo ministro de asuntos exteriores polaco nos ofrece su visión del lugar de la religión en Europa.
Antiguo ministro de Asuntos Exteriores de Polonia, Bronislaw Geremek es una figura política excepcional de este país. Este interlocutor de primera línea de las negociaciones entre Polonia y la Unión Europea es también un gran universitario especialista en historia medieval y en las raíces de Europa: En esta entrevista ofrece un punto de vista particular sobre la referencia a una herencia cristiana en la Constitución, insistiendo en la necesidad de rendir justicia a la historia y de fundar una comunidad sobre unos valores fundamentales que no sean exclusivos.
café babel: ¿Cómo explica la voluntad de Polonia de incluir una referencia a la herencia cristiana de Europa en el preámbulo del Tratado sobre la Constitución?
Creo que no hace falta buscar en la posición de Polonia la expresión de una voluntad confesional. Polonia considera a la Unión Europea una estructura laica, no un club confesional cristiano. Creo que la verdadera cuestión no es la religión sino la manera de ver el futuro de la Unión. Aunque la Unión Europea no es ni un Estado ni una nación no dispone de un demos-, busca sin embargo una mención a la noción de comunidad en su Constitución. Porque la Constitución ejerce una doble función: define los papeles y el reparto de competencias entre las instituciones pero también hace referencia a la propia base de la comunidad, a través de su pasado, de la historia y de sus valores fundamentales. Es la inclusión de esas bases en la Constitución lo que busca Polonia.
¿La Cristiandad forma parte de los valores fundamentales de Europa?
La Cristiandad forma parte de la historia de Europa. El propio Voltaire, que no era amante del buen Dios ni de la religión, decía que Europa es Cristiana, haciendo referencia a la comunidad de fe y de cultura de la Cristiandad medieval, Sin embargo, la importancia de la comunidad de las élites intelectuales, de las Luces, de la Razón, debe ser también subrayada. Hay que rendir justicia a la historia si queremos establecer las bases de una comunidad europea en la Constitución. Si no, no se rendirá suficiente justicia a la historia.
Las controversias alrededor de la mención a una herencia religiosa y espiritual en el seno de la Carta de derechos fundamentales o del preámbulo de la Constitución europea son consecuencia de un falso debate. Se evoca la aportación de los griegos, de los latinos, después pasamos directamente al siglo de las Luces. Hay que ver pues la posición polaca no como un compromiso confesional sino como una voluntad razonable de rendir justicia a la historia. Más allá de esta consideración hacia el pasado, Polonia manifiesta también el deseo de hacer nacer un espíritu comunitario alrededor de los valores fundamentales, por una Europa fuerte.
Pero la referencia a esta herencia cristiana ¿no es fuente de exclusión frente a otras confesiones?
Cuando se rinde justicia a la historia no se excluye a nadie. Por eso haría falta también evocar el papel desempeñado por los grandes centros islámicos en la transmisión de los conocimientos de la Antigüedad en la Europa medieval y moderna.. Si mencionamos este papel clave en la Constitución no se crea un clima de exclusión. La comunidad de derecho que es Europa necesita un sentimiento de comunidad histórica. Este elemento podría convertirse en instrumento de la educación europea. Si se imagina una clase de colegio frente a este largo texto jurídico, se siente la necesidad de atribuirle una dimensión espiritual, que ponga en marcha emociones positivas.
Sin embargo la eventual inscripción en la Constitución de la aportación de otras religiones está completamente ausente del debate público...
Yo he comunicado varias veces mi opinión a los dirigentes políticos... Si no se dice la verdad, más vale no hacer absolutamente ninguna referencia. Desde luego, una Constitución no es una obra literaria, pero bastaría con algunas palabras para evocar la influencia de otras religiones. Sin esto, el texto es demasiado pobre. Diría que hace falta menos de políticamente correcto y más de referencia a la historia.
¿Qué modelo de organización de las relaciones entre las Iglesias y el poder público se puede imaginar en el ámbito europeo?
El artículo 51 de la Constitución es el que trata de las relaciones entre la Unión Europea y las diferentes confesiones. Es muy rico en contenido e introduce por primera vez la noción de un diálogo necesario entre las instituciones de la Unión y las instancias representativas de las comunidades religiosas. Este artículo es decisivo para el lugar del religioso en la Unión Europea. Pero el preámbulo es otra cosa, es el respeto por el legado de la historia.
¿Sobre qué base se organizan las relaciones entre el Estado y la Iglesia en Polonia?
Polonia es un país católico con el porcentaje de practicantes más alto de Europa. Sin embargo la Constitución establece la separación de la Iglesia y del Estado, atribuyendo a las instancias religiosas los derechos y la autonomía necesarios. La fórmula del preámbulo de la Constitución polaca podría ser útil para el proyecto de Constitución europea. Hace referencia a los valores fundamentales de justicia, de verdad, de libertad y de belleza. Reconoce que el origen de estos valores puede encontrarse en Dios, o fundado en otras fuentes. Es una base universal para el reconocimiento de todas las religiones, sin excluir a aquéllos que son agnósticos.
Numerosas controversias con los símbolos religiosos han tenido lugar últimamente, notablemente en Francia, con la cuestión del velo, y en Italia, por la presencia de crucifijos en las aulas. Dos sinagogas han sido el objetivo de atentados en Turquía. ¿Se puede hablar de un retorno de lo religioso?
Ninguna religión incita al odio, pero todas pueden ser utilizadas como instrumentos del odio. No es el religioso el que está en tela de juicio sino la aparición de nuevos temores respecto a la evolución del mundo. Me hubiera gustado ver la instauración de un debate que no concerniese el dominio de lo religioso sino más bien la cuestión de la tolerancia y de la coexistencia pluralista de las actitudes religiosas. (...) Los seres humanos son libres para comportarse como consideren según sus convicciones siempre y cuando tengan en cuenta las reglas de comportamiento establecidas por la comunidad. Estas dos dinámicas son siempre contradictorias pero constituyen la naturaleza misma de la vida pública en la sociedad moderna.
Translated from « En rendant justice à l’histoire, on n’exclut personne »