No hay plan concreto para la instalación de campos en las fronteras externas de la Unión
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Fernando Navarro Sordo¿Se convertirá Europa en una fortaleza? Encuentro con Friso Roscam Abbing, portavoz de Franco Frattini, comisario europeo de justicia, libertad y seguridad.
El italiano Franco Frattini, además de vicepresidente de la Comisión europea, se ocupa de las políticas de asilo e inmigración en el seno de la Unión Europea. Su portavoz contesta a las preguntas de café babel.
¿Permitirá la Constitución fortalecer la libertad de movimiento de las personas?
Hay que precisar que esta competencia no es exclusiva del comisario Frattini, sino que la comparte con el comisario McCreevy, responsable de Mercado interior y Servicios. En lo que concierne al señor Frattini, hay que tener presente dos puntos importantes: primero una directiva del 30 de abril de 2004 que facilita la libre circulación de las personas y que entrará en vigor en abril de 2006; en segundo lugar, hay que decir que la Constitución no introducirá muchos cambios. Sólo la entrega de pasaportes y documentos de identidad pasará a engrosar las competencias comunitarias. No olvidemos, sin embargo, que aún hace falta que las decisiones se adopten por unanimidad en el Consejo europeo. Si la UE se responsabiliza de la expedición de los pasaportes, facilitará el control por parte de las autoridades, ya que la documentación se armonizará.
¿Qué piensa de la propuesta de creación de campos a las puertas de la UE para la preselección de refugiados?
Sobre este punto voy a ser muy claro. No hay ni plan ni intención de crear estos campos. Se trató de una propuesta del primer ministro británico, Tony Blair, que no ha sido tenida en cuenta. El señor Frattini opta por una política comprensiva que asocie el desarrollo y las migraciones, asuntos interiores y exteriores, teniendo en cuenta la dimensión internacional de la inmigración y del asilo. En junio de 2004 se publicó una comunicación titulada Mejorar el acceso a soluciones duraderas. Después, en octubre de 2004, el Consejo de asuntos exteriores adoptó unas conclusiones políticas reiteradas en noviembre en el marco del Programa de La Haya y en el de Tampere II, que han fortalecido el Programa de Protección Regional de la Unión Europea: un programa que no prevé el tratamiento de peticiones de asilo ni por parte de los países de origen, ni por los de tránsito ni por los Estados de la UE. En cambio, el programa de La Haya solicita de la Comisión dos estudios de viabilidad: uno para el examen de las peticiones de asilo en el seno de la UE de modo conjunto, y otro para analizar la posibilidad de proceder también de modo conjunto fuera de la UE.
Según el Parlamento europeo, la expulsión de refugiados desde Lampedusa, en Italia, a Libia no se ha realizado conforme a las normas europeas y el derecho internacional. ¿Evitará la Constitución europea episodios como éste?
El vicepresidente Frattini ha solicitado a su homólogo italiano, el ministro Pisanu, un informe sobre el caso de Lampedusa. Aún no poseemos información detallada. Además, la Comisión no goza jurídicamente aún del derecho de incoar un procedimiento por infracciones contra los países que transgreden normas comunitarias en materia de asilo. A este respecto debe adoptarse una directiva y luego esperar a que transcurra el periodo de dos años para la implementación.
Aparte de la Constitución, el Programa de La Haya también es importante: subraya el deber de la UE de apoyar a los Estados miembro cuya situación geográfica (hablamos de Malta o Eslovaquia, por ejemplo) les somete a presiones suplementarias. Necesitan ayuda técnica, jurídica y económica. Franco Frattini ha propuesto un proyecto aplicable dentro del marco de las nuevas perspectivas económicas para el sexenio 2007/2013. Tiene en mente la creación de un fondo para el retorno de refugiados –tras el examen equitativo y justo de sus respectivos expedientes-, de un fondo para las fronteras exteriores y de un fondo europeo sobre refugiados con la finalidad de compensar a los Estados miembro que acogen a más refugiados que otros. Por ejemplo, Malta, debido a su pequeño tamaño, se enfrenta con más dificultades a la hora de integrar a los refugiados [que otros países con más medios].
En la Constitución, la política de asilo participa de un principio general de solidaridad y reparto de cargas. Claro está, siempre se puede criticar esta decisión tan política, pero estos fondos permitirán que estas decisiones políticas se materialicen sobre el terreno.
De este modo, ¿una política de extranjería en la Unión no conllevaría pérdida de control por parte de los Estados?
Con relación a la inmigración legal, la Convención confirma la competencia de los Estados miembro para gestionar el volumen de inmigrantes autorizados a instalarse sobre su territorio por motivos económicos. No obstante, se prevé una equiparación general en cuanto a los criterios sobre los que estas autorizaciones se basan y sobre los derechos de los inmigrantes.
Es el Consejo Europeo quien ha pedido a la Comisión la puesta en pie de una armonización para la mejora de la gestión de los movimientos migratorios.
Translated from « Pas de camps hors de l’Union »