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Inmigración clandestina: tolerancia cero, derechos cero

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Default profile picture gonzalo de mendoza

Hoy inmigrante significa criminal, si no terrorista, en detrimento de los Derechos más Fundamentales. ¿Rimarán Libertad y Seguridad en el caso de los inmigrantes?

En un momento en el que los países de la UE miden su vulnerabilidad ante la amenaza terrorista, el debate sobre la permeabilidad de las fronteras en un espacio de libre circulación renace. Trae aparejado un fajo de reivindicaciones y medidas de seguridad cada vez más legitimas a los ojos de opinión pública, la cual ya no oculta su miedo al extranjero. ¿Cuál es el significado de esta "vuelta a la seguridad" desde el punto de vista de las libertades individuales? ¿Cumple los objetivos o significa un retorno a la xenofobia institucionalizada?

El inmigrante criminal

En el origen del endurecimiento de la legislación sobre la inmigración hay un punto en común: "El Inmigrante Criminal". La construcción de este "enemigo social" -ligado a la fragilidad económica de los países occidentales durante los 90- se desarrolló bajo el efecto de los discursos políticos y de los medios de comunicación que navegaban sobre la ola de las dificultades económicas, del sentimiento de inseguridad y la fractura de la cohesión social. Al extranjero se le tacha de parásito que vive del sistema de protección social e incluso de traficante mafioso. Hoy es portador de bombas y enemigo de occidente. Reforzada por la amalgama de inmigrantes legales, clandestinos, de segunda generación, solicitantes de asilo, esta concepción se basa en pruebas estadísticas que establecen sin discernimiento un vínculo entre crimen e inmigración (1).

Europeización del Control

La legislación sobre los extranjeros lleva el estigma de esta confusión. La europeización de las políticas de lucha contra la inmigración clandestina no ha hecho más que reforzar la visibilidad de este "peligro". Los dirigentes europeos, que sólo perciben la inmigración como un problema de seguridad interior (2), han adoptado instrumentos comunes que tienden de facto a erigir una UE de fronteras cerradas.

La libre circulación obligó a los gobiernos a reforzar los controles sobre las personas en las fronteras exteriores: endureciendo las políticas de expedición de visados, sancionando a transportistas, cooperando con terceros países, reforzando los controles de identificación. Con la ampliación, son los nuevos países los que constituyen la "pared". Solo entrarán en el espacio Schengen si demuestran estar a la altura. La angustia se desplaza a estos nuevos países miembros que se ven impulsados a construir zonas tampones para rechazar en sus fronteras lo indeseable venido del Este.

Cárceles ordinarias

Como consecuencia de esta focalización, las medidas coercitivas -el retorno forzado en chárter, o la retención en zonas de espera y centros cerrados- parecen legitimadas. Su objetivo: garantizar que los clandestinos desaparezcan de nuestro paisaje. Detrás de esta voluntad de cerrazón, se encuentra el concepto de inmigrante criminal o parásito.

Centros o campos de retención florecen en Europa (3). Reúnen en la mayoría de los casos a la vez a las personas en espera de admisión -sobre los que los servicios policiales se dedican a rastrear su origen con el fin de devolverlos algunas horas después de su entrada en territorio europeo- y de los extranjeros pendientes de alojamiento, que son objeto de decreto de prórroga en la frontera o de decreto de expulsión. En algunos países (Alemania, Inglaterra) son las cárceles ordinarias las que ejercen esta función; la retención se efectúa entonces en las condiciones penales.

La duración de retención tiene, por supuesto, su propio marco jurídico. Pero la práctica y las condiciones de vida reflejan una realidad bien distinta de la de las garantías procesales y de asistencia humanitaria que supuestamente se conceden a los extranjeros (4). Expulsiones y retenciones se desarrollan por lo general en lagunas jurídicas que ponen de manifiesto la incapacidad de los Estados para llevar a cabo políticas de lucha contra la inmigración clandestina respetuosas con los derechos fundamentales.

Contar con los Derechos Fundamentales

Tolerancia cero para la inmigración clandestina, pero, como contrapartida, medidas más acogedoras y más favorables para los inmigrantes legales: la UE desea abrir los canales de la inmigración a los nacionales de países terceros que se desplacen con fines laborales o de estudios.

La gran ausente, es la protección de los Derechos Fundamentales de las personas. Recientemente recordado por el Consejo de Europa: "A la llegada en la frontera (...) toda persona tiene el derecho (...) a no ser considerado inmediatamente como un delincuente o un defraudador. (...) Toda persona, cuyo derecho de entrada se pone en entredicho, debe ser oída, (...) Todo rechazo "a pie del avión" es inadmisible(...) ". Lo que es más, los dispositivos legislativos de retención de los inmigrantes ilegales son más bien complejos, a priori para los extranjeros, dificultando el ejercicio de sus derechos sin asistencia.

El enfoque tranquilizador no parece alejarse del incumplimiento de los derechos fundamentales, en nombre de la eficacia de la lucha contra lo indeseable, siempre sospechando de las peores intenciones delincuentes, o incluso terroristas.

Numerosos estudios y trabajos de investigación se realizan con el fin de desmontar el vínculo propuesto como evidente entre inmigración y crimen: no sólo tal idea preconcebida sería un atentado al derecho de las personas, sino que minaría al mismo tiempo la eficacia de la verdadera lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Desgraciadamente, el miedo al inmigrante constituye un negocio para los medios de comunicación y algunas corrientes políticas. Solamente un fracaso evidente de las políticas de seguridad volverá a dar voz a los que las denuncian y militan por un mayor respeto de los Derechos Fundamentales.

Translated from Immigration clandestine : zéro tolérance, zéro droit