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Hacia los Estados Unidos de Europa

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La Constitución ha sentado las bases de una federación europea. Principio de mayoría, reforzamiento del Parlamento e iniciativa ciudadana señalan la vía hacia una integración profundizada.

El 29 de octubre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE firmaron el tratado constitucional que la Convención europea elaboró con antelación. El presidente de la Convención, Valéry Giscard d’Estaing, no ha dejado de referirse a sus predecesores históricos: los padres fundadores americanos reunidos en el seno de la Convención de Filadelfia en 1787, y que produjeron la constitución más importante de la historia de la democracia, desembocando más tarde en la federación norteamericana. ¿Representa la Constitución europea un paso en la dirección de unos “Estados Unidos de Europa”? Sin contar el efecto simbólico inherente al concepto de constitución, el tratado alberga ciertas disposiciones que podrían apuntar hacia esta dirección.

La UE añade a su acervo, con la constitucionalización de la Carta de Derechos Fundamentales, una lista de derechos fundamentales jurídicamente vinculante y oponible ante tribunales que ocupa un lugar preeminente dentro de la segunda parte del tratado constitucional. Casi todos los Estados democráticos poseen una lista que establece derechos fundamentales para sus ciudadanos. Gran parte de la literatura comunitaria pretende que la UE no tiene pueblo en sí, argumentado que no hay Estado. Por ello la adopción de la citada lista de derechos fundamentales es de vital importancia.

Más democracia, poca separación entre poderes

El único órgano de la Unión con legitimidad democrática directa -el Parlamento- ve reforzadas sus competencias: se convierte en un colegislador universal, junto con el Consejo de ministros. Sólo en estos casos excepcionales y explícitamente mencionados (en especial en el marco de la política exterior y de seguridad común –PESC-) pierde el Parlamento su poder de co-decisión. Ciertamente, la asamblea de Estrasburgo no posee derecho de iniciativa alguno, a diferencia de los parlamentos nacionales. Sin embargo, sí puede sugerir que se legisle. Comparando con las estructuras nacionales, no hay que olvidar que la mayoría de las leyes nacionales (alrededor del 90%) son el resultado de proyectos e iniciativas gubernamentales. La Unión europea se caracteriza por un sistema original de equilibrio de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial están repartidos y sus órganos se controlan unos a otros. A nivel comunitario, no existe una separación clásica al modo de Montesquieu. En cambio, el principio de equilibrio institucional cumple esta función y la prueba más evidente fue la dimisión inducida de la comisión Santer en 1999.

Competencias más claras

Dicho equilibrio institucional ha sido, no obstante, modificado por el tratado constitucional, al conferir al Consejo Europeo (compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno) considerables competencias legislativas sin posibilidad de control parlamentario. Esta preocupante medida induce a Stefan Griller –experto en temas europeos- a hablar de “cuadrilátero institucional” y de nuevo “intergubernamentalismo supranacional”.

Dicho esto, la remoción de competencias dentro del tratado es considerable: por primera vez existe un catálogo competencial (artículo I-9). En cuanto a la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados miembro, aún rige el principio de limitación puntual: no tiene el derecho de intervenir sino cuando se halle previsto de modo explícito en el tratado constitucional. No posee, pues, la “competencia de las competencias”: no puede definir sus propios campos de intervención y el de los Estados miembro. En esto es en lo que se distingue del Estado federal.

Que la mayoría cualificada se convierta en el modo decisorio más utilizado da la medida de cuán diferente es la UE de las organizaciones internacionales clásicas, lo que subraya su evolución hacia el federalismo. Pero aún así, el principio de unanimidad no ha sito abandonado por completo. Subsiste en temas sensibles como la PESC y la política fiscal, en la que los Estados no han querido deshacerse del veto. No obstante, la capacidad ciudadana para participar en la vida democrática de la Unión, así como el principio según el cual las decisiones deben tomarse del modo más transparente, abierto y cercano a los ciudadanos que sea posible, han sido reconocidos en el tratado. Es más, se prevé la posibilidad de la “iniciativa popular” mediante la suscripción de un millón de firmas de ciudadanos de los Estados miembro para exigir a la Comisión que someta una propuesta.

A pesar de ciertas sombras, la Constitución esconde un gran potencial federalista. Quizás estemos ante un primer paso en la dirección de formar una federación europea.

Translated from Weiter Richtung "United States of Europe"