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¿Qué demonios es un abuso?

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Política

A la UE no le tiembla el pulso a la hora de castigar abusos en el mercado, pero ¿sabe usted lo que es un abuso de posición dominante?

El artículo 82 del Tratado CE prohíbe el ejercicio abusivo, por una o varias empresas, de su posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Se pretende con ello proteger a los consumidores frente a determinadas prácticas comerciales realizadas por empresas con un poder de mercado significativo. La infracción de esta disposición puede dar lugar a la imposición de multas de hasta el 10% del volumen de negocio de la empresa infractora.

se presume la existencia de una posición de dominio cuando la cuota de mercado de la empresa en cuestión es superior al 50%

Se considera que una empresa es dominante cuando está en condiciones de actuar en el mercado con independencia de sus competidores y clientes. En este sentido, se presume la existencia de una posición de dominio cuando la cuota de mercado de la empresa en cuestión es superior al 50%. El Tratado y la jurisprudencia imponen a las empresas dominantes una “responsabilidad especial” que les impide adoptar conductas que, en cambio, sí serían lícitas si se llevasen a cabo por sus competidores. Como ejemplo de prácticas abusivas cabe citar la venta de productos o servicios por debajo de costes, la negativa a contratar sin justificación objetiva, la venta vinculada de productos distintos o la imposición de precios excesivos o discriminatorios.

No se salva ni Microsoft

Imagen captada por brajeshwar / FlickrEn marzo de 2004 la Comisión Europea impuso a Microsoft una sanción de 497 millones de euros tras concluir que esta empresa habría abusado de su posición dominante, por un lado, al negarse a suministrar a sus competidores la información necesaria para la interoperabilidad de los productos de estos con el sistema operativo Windows, y, por otro, al vincular el programa “Windows Media Player” a su omnipresente sistema operativo Windows. Al constatar que Microsoft no había puesto fin a estas prácticas, la Comisión impuso a Microsoft nuevas sanciones en julio de 2006 (280 millones de euros) y febrero de 2008 (899 millones de euros).