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Qué demonios es la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

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Política

Los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, centrados en el objetivo inicial de integración económica, no contenían ninguna disposición relativa a la protección de los Derechos Humanos. Y entonces, llegó ella…

La ampliación progresiva de los ámbitos de competencia de la Comunidad Europea, así como la necesidad de vencer las reticencias de ciertos tribunales constitucionales nacionales a aceptar la supremacía de un derecho que no garantizara un nivel equivalente de protección de los derechos fundamentales, llevo al Tribunal de Justicia de las CE a establecer, ya en los años 70, una jurisprudencia en materia de protección de los derechos humanos basada en los principios generales del derecho comunitario.

Lo positivo

Esta fórmula, aunque garantiza un nivel adecuado de protección, planteaba problemas de visibilidad, ya que los ciudadanos no disponían de un catálogo específico de derechos. Para colmar este vacío, el Consejo Europeo decidió en Colonia en 1999 la elaboración de una Carta Europea de Derechos Fundamentales y le encargó la elaboración de la misma a una Convención formada por representantes de los gobiernos de los Estados miembro, de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en Niza en diciembre de 2000.

La Carta de Derechos fundamentales contiene 54 artículos organizados en seis capítulos temáticos -Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia- y un séptimo capítulo que contiene disposiciones generales. En ella se reconocen derechos y libertades individuales tradicionales pero también nuevos derechos y garantías que responden a problemas de las sociedades actuales como la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos (artículo 3) o la protección de datos de carácter personal (artículo 8).

Las carencias

La principal carencia de la Carta es que, al haber sido meramente proclamada, carece de valor jurídico directo, aunque sin duda su importancia política es extraordinaria y además, aunque de manera indirecta, el Tribunal de Justicia de las CE se ha referido en varias ocasiones a derechos reconocidos en la Carta. La Constitución Europea hubiera solucionado esta ambigüedad jurídica, ya que integraba el texto de la Carta en su II parte, reconociéndole así valor jurídico vinculante. El Tratado de Lisboa no integrará la Carta en el texto del tratado, pero a través de una declaración le reconoce valor jurídico.

La exclusión de la Carta del texto del Tratado puede explicarse por las reticencias de ciertos Estados miembro que temen las consecuencias de reconocer valor jurídico ante sus tribunales a determinados derechos de contenido socioeconómico, como los que se reconocen en la Carta. Para vencer estas reticencias, Polonia y el Reino Unido, han exigido la inclusión en el Tratado de un protocolo específico que limita el impacto de la integración de la carta en sus ordenamientos jurídicos respectivos.