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Por una Convención permanente

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El Tratado constitucional europeo ha sido elaborado por una Convención reuniendo parlamentarios y representantes de los Estados. Por qué no hacer de ello un órgano de revisión permanente?

La Unión Europea es híbrida, requiere un equilibrio entre, por una parte, los intereses de los Estados tomados individualmente, y por otra parte el interés general europeo. Ya no es una simple organización internacional, lo que impide la exclusividad de la representación de los intereses estatales, pero tampoco es un Estado, impidiendo la elaboración de un texto por los parlamentarios europeos únicamente. En el seno de la Convención sobre el futuro de Europa, el interés europeo ha estado representado por la Comisión, pero igualmente por los parlamentarios europeos. En cuanto a los intereses de los Estados, han sido defendidos por los representantes de los poderes ejecutivos de los Estados, pero también por parlamentarios nacionales. La aplastante mayoría de los miembros de la Convención por el futuro de Europa eran parlamentarios, lo que la diferenciaba de las Conferencias intergubernamentales (CIG), más parecidas a negociaciones internacionales, donde los diplomáticos actúan en círculos cerrados. No está, de hecho, falto de interés el método de la convención de permitir un debate público democrático sobre el proyecto del tratado constitucional.

Oportunidad del método convencional

Esta consideración de los diversos intereses presentes ha supuesto el éxito del método convencional y justifica el defenderlo frente a sus detractores. Sería, según ellos, antidemocrático incluso cuando sus miembros emanan, cuando menos indirectamente, de una elección. Algunos mantienen sin embargo la idea de que el Parlamento europeo habría sido un constituyente más legítimo. Sería entonces olvidar el sutil equilibrio entre los diferentes intereses presentes y considerar que únicamente el interés general europeo debe ser tenido en cuenta. Varios intentos de dicha empresa han sido llevados a cabo, como el proyecto Spinelli de 1984 o el proyecto Herman en 1994.

Al contrario, la Convención de Filadelfia, compuesta únicamente por Estados, consiguió operar una síntesis entre los intereses estatales y los intereses de la Unión americana, y pudo haber alegado a favor de una asamblea de parlamentarios nacionales para crear una Constitución. Pero la historia de Europa no es la de los Estados Unidos de América y hay que aprender a adaptar el federalismo a la entidad que se considere. Los Estados europeos tienen una historia más antigua que exacerba los particularismos nacionales y conviene que el interés general europeo tenga sus propios defensores. Habrá que conservar en el futuro a los representantes de los Estados? Podemos pensarlo si nos fijamos en la intervención de los representantes de las entidades federadas en el Senado americano y en el Bundesrat para las revisiones constitucionales americanas y alemanas.

¿Porqué una Convención permanente?

Los países miembro se preparan para ratificar un tratado constitucional: este texto tiene el valor simbólico de una constitución, pero jurídicamente no es más que un tratado. Este proyecto no trastoca la organización de la UE, pero el voto a favor resulta necesario en la medida en que representa la renovación de nuestro compromiso europeo. Lejos de ser perfecto, hay que empezar a pensar en su revisión. La llamada a una nueva convención rompería la figura constitucional; sabemos de la importancia de los símbolos para crear lazos entre los miembros de una sociedad, y es justamente el interés esencial de este proyecto el ser el acto fundacional de un Pueblo europeo. El patriotismo constitucional no se desarrollará evidentemente más que a largo plazo, pero es un elemento de identidad europea más aceptable que los elementos culturales. Es previsible si nos fijamos en el ejemplo estadounidense, en donde el orden constitucional se vive como una religión, con su Biblia, la Constitución, sus Padres de la Iglesia, los Padres fundadores... Su adscripción a la Constitución europea permite ver a la Convención como la instancia de revisión ordinaria de la Constitución europea, como en el caso de cualquier Constitución. Podemos entonces responder a los partidarios del "No" al proyecto por su supuesta intangibilidad que convendría que llamasen a los gobiernos nacionales a utilizar la herramienta convencional inscrita en dicho proyecto para mejorar lo antes posible la Constitución. Esta última provoca una revolución en las conciencias pero no es más que el preámbulo a toda una serie de reformas necesarias porque no provoca una revolución institucional hacia el federalismo. Este llegará gradualmente como lo ilustra la evolución americana de 1787 a 1865. Se podría instituir que cada año o cada dos años la Convención se reuniese en varias sesiones para hacer balance sobre el funcionamiento de las instituciones y de las políticas comunitarias, y para hacer propuestas para mejorar el sistema. El número de revisiones debería espaciarse con el tiempo. Conviene, para concluir, señalar que la Convención, y ya no las CIG, tendría vocación de decidir sobre el proyecto de revisión.

Translated from Pour une Convention permanente