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Las instituciones europeas según el Tratado de Lisboa

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Story by

Lucie Dupin

Translation by:

Default profile picture Lorena Sanz

Política

Se prevé estabilizar la presidencia del Consejo Europeo. ¿Y para qué? Para asegurar no solo una cierta continuidad de los trabajos sino también una mayor visibilidad del ejecutivo europeo. ¡Ya sólo falta encontrar a alguien que esté a la cabeza!

El Consejo Europeo… ¿Y eso qué es? Es la reunión de los jefes de Estado o de gobierno de los 27 estados miembros a cuya cabeza está el presidente o el líder del gobierno del país que ejerza la presidencia de la Unión Europea, que se conoce como ‘presidente de turno’, con un mandato de seis meses. Esta presidencia constituye, sin embargo, un obstáculo en la continuidad de acción del Consejo Europeo. Aún así, su papel impulsor no ha dejado de aumentar con los años.

El Tratado de Lisboa prevé, por tanto, que esta institución tenga un presidente a tiempo completo, elegido por mayoría en el propio Consejo, para llevar a cabo un mandato de dos años y medio renovable una única vez. Esta persona no podrá ejercer al mismo tiempo ningún mandato nacional. Esto es lo que dice el texto oficial:

El Presidente del Consejo Europeo:

a) Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo

b) Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales

c) Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.

(Comisión Europea)Del mismo modo, el Tratado precisa que “el Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Mister PESC).

¿Y cuál es el papel de la Comisión en todo esto?

El Consejo Europeo, bajo los auspicios de su presidente, podrá a partir de ahora votar y tomar decisiones. Pese a todo, su aparición en el triángulo institucional europeo (constituido por el Parlamento, la Comisión Europea y el Consejo) va a plantear la cuestión de las disparidades entre las atribuciones del presidente de la Comisión y del presidente del Consejo. Presentado como el jefe del ejecutivo europeo, el presidente de la Comisión (desde 2004 el portugués Jose Manuel Durão Barroso) ve su posición potencialmente en suspenso.

De acuerdo con el artículo 202 del Tratado en cuestión, el Consejo de la Unión Europea delega en la Comisión el poder de ejecutar los actos que establece. Se puede por tanto imaginar fácilmente un cierto número de puntos de fricción entre ambas funciones…

¿Quién presidirá el Consejo Europeo?

De hecho, todo dependerá de la persona elegida en la cumbre de la institución. Se afrontan dos opciones principales, dos puntos de vista que recuerdan a la división tradicional entre los partidarios de un sistema intergubernamental y los de un sistema federal.

Gran Bretaña, por ejemplo, lucha para que esta función cobre importancia hasta el punto de hacer presidente de la Comisión a un simple secretario general que estaría a disposición del Consejo Europeo. Se trataría entonces de nombrar a una persona fuerte para el puesto de presidente del Consejo, y que tuviera a su lado a un presidente de la Comisión más en la sombra. Desde la perspectiva inversa, tanto los más federalistas como la mayor parte de los países pequeños que ven en la Comisión una garantía contra el dominio brutal de los más grandes, rechazan el esquema de un presidente del Consejo dominante. Para algunos, la solución consistiría incluso en fusionar las dos funciones para crear un verdadero ‘Presidente de la Unión’.

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Translated from Les institutions européennes selon le traité de Lisbonne