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La prohibición del Partido Nacional-Demócrata (NPD) en Alemania : ¿un modelo de democracia?

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Estrasburgo

Escrito en versión francesa por Lena Morel Traducido al español por Frédégonde "Son anticonstitucionales los partidos que, por sus objetivos o por la actitud de sus miembros, intenten alterar o eliminar el orden democrático liberal o bien atentar contra la existencia de la República Federal de Alemania. El Consejo constitucional decide sobre la cuestión de la inconstitucionalidad.

"(Ley fundamental alemana, Art.21 apartado 2-21-2 GG)

Se llaman Vlaams Block, Frente Nacional, NPD...y desafían a las democracias occidentales. En un contexto de evidente aumento de los extremismos políticos en Europa, el Partido Nacional-Demócrata (NPD-Nazional Demokratische Partei) está en el centro del debate democrático en Alemania. ¿Constitucionalmente hay que autorizar o prohibir estas agrupaciones políticos, cuál es la solución? Las heridas del pasado resurgen cuando se trata de problemáticas ligadas con la aceptación de un paisaje político democrático representativo del conjunto de las opiniones. Es preciso establecer un paralelismo y hacer algunas comparaciones a nivel europeo para entender y analizar una tendencia más o menos generalizada, una tarea que quizás se ha dejado demasiado abandonada por el momento. Sin embargo, no hay que olvidar lo específico del caso alemán: parece que Alemania está oscilando entre voluntad de « modelo » de democracia y el peso del pasado, que la vuelve particularmente vulnerable en cuanto a su imagen exterior.

Es el regreso a un debate que, desde los años 90, domina la vida política alemana: la construcción de dicha polémica y de la ausencia de su impacto a nivel europeo.

DEU NPD PARTEITAGA mediados del año 2006, el NPD hacía su entrada en el Parlamento del land de Schwerin (Mecklemburgo-Pomerania occidental), así como en cuatro parlamentos de distritos berlineses. Un resultado electoral que reanimó en Alemania una polémica política-jurídica, a veces candente, a veces latente, en torno a la prohibición por la Corte Constitucional del partido de extrema derecha creado en 1964. A finales del mes de agosto de 2007, a raíz de un nuevo incidente de carácter xenófobo, Kurt Beck, secretario general del SPD (partido social-demócrata) coloca de nuevo en la agenda política y en los medios de comunicación alemanes la cuestión de un proceso jurídico de este tipo.

Desde los años 90, el NPD se ha radicalizado tanto en su contenido (las referencias al nacional socialismo son cada vez más explicitas) como en los miembros del partido. No hay duda de que el Partido Nacional-Demócrata alemán es hoy el crisol de la escena neonazi y skinhead. Pero no actúa ni se mueve impunemente: el NPD está vigilado de cerca por los confidentes infiltrados de la Agencia Federal y de los Agencias Regionales para la Protección de la Constitución, los llamados « V-Männer ».

Fue precisamente la acción de estos V-Männer la que hizo fracasar la primera tentativa del Gobierno y del Parlamento alemán en 2003.

Algunos obstáculos constitucionales: una cuestión técnica.

El Gobierno y el Parlamento presentaron en 2001 una moción de anti constitucionalidad y de prohibición del NPD basada en el Artículo 21, Apartado 2 de la Ley Fundamental alemana. En 2003 la Corte Constitucional, única institución habilitada para decidir sobre esta cuestión, había rechazado el procedimiento a causa de las incertidumbres que se desprendían de cómo se tuvieron en cuenta y se evaluaron los testimonios de los confidentes (V-Männer) y de su acción dentro del NPD.

No obstante, no es el primer intento del procedimiento de prohibición de un partido político. Desde la fundación de la República Federal, se han pronunciado dos decisiones de prohibición: la primera en 1953 contra el partido neonazi « Sozialistische Reichspartei » (sucesor oficial del NSDAP-partido nazi del III Reich) y la segunda, en 1956, contra el partido comunista alemán (KPD). Unas decisiones pasadas que valen a los partidarios de una nueva tentativa de prohibición del NPD para apoyar su diligencia sobre el atestado de que el fracaso del año 2003 está ligado más bien a unos vicios de forma que de fondo.

Kurt Beck (mascarón de proa de la reactivación de un procedimiento de prohibición) y sus acólitos, se enfrentan hoy con los fantasmas del último intento: « ¿Existe un material « limpio » contra la NPD? (o sea un material que no se base en el trabajo de los confidentes juzgado inaceptable, Auch die SPD lieferte nichts, FAZ am Sonntag, 6.4.2008). « Se necesita un material que no esté mancillado por las informaciones que provienen de los V-Männer. Me temo que no hay suficiente cantidad disponible de tal material», advertía Wolfgang Schäuble, ministro del Interior (CDU). « Los ministros del Interior federal y regional habrán de justificar con mucho cuidado esa prohibición para que no sea desestimada por la Corte Constitucional. No podemos permitirnos dejar triunfar al NPD una vez más », declaraba Klaus Wowereit (SPD).

El papel de los confidentes al servicio de la protección constitucional está sometido a una elección corneliana: ¿Retirar los observadores infiltrados para garantizar un material de acusación irreprochable o bien garantizar que estos mismos observadores controlen el NPD?

¿Negar el problema en vez de resolverlo?

NPD_jetzt.jpgEs esencialmente lo que se preguntan los protagonistas del debate: ¿Cuáles son los peligros que puede generar tal prohibición si no está avalada por unos proyectos de educación ciudadana y política y de sensibilización consecuentes?

Más allá de la cuestión jurídica y constitucional que plantea una prohibición y el procedimiento que ésta implica, el destino del NPD es un debate claramente político y politizado. Las iniciativas por parte de la sociedad civil se están multiplicando a través de varios medios de comunicación, sobre todo por Internet (Mut gegen Rechte Gewalt o NPD Verbot Jetzt) o bien en forma de contra-manifestaciones de agrupaciones públicas de extrema derecha.

Sin embargo, a propósito de este asunto, lo que hace peculiar al debate alemán es, sin lugar a dudas, la polarización política de esta cuestión en cuanto a la naturaleza de la democracia. Aún cuando en Francia el posicionamiento frente a la existencia del Frente Nacional suscita generalmente unas reacciones individualizadas, en Alemania es posible sacar unas constancias y posiciones partitivas entre la mayoría y la oposición, entre sociales-demócratas (SPD) y cristianos-demócratas (CDU-CSU), aunque no las dicte ninguna línea de partido. En cuanto a la reactivación de tal procedimiento de prohibición, el gobierno se ha mostrado escéptico: por lo demás es la posición defendida por la gran mayoría de los elegidos CDU-CSU que se apoya esencialmente en la delicada cuestión de los confidentes infiltrados así como en los riesgos que representaría su retirada del puesto de observación dentro del NPD. La mayoría del SPD, en cuanto a ella, desea concretar un nuevo procedimiento para acallar el discurso propagandista del NPD y responder a las exigencias democráticas del sistema de partidos de la República Federal Alemana. Los Verdes (Bündis 90/die Grünen), así como el Partido Comunista, prefieren la sensibilización y el combate político al combate jurídico.

Uno u otro partido ponen de relieve muchas argumentaciones: la financiación pública del partido, la reforma legislativa para la prohibición de partidos políticos, la financiación del trabajo de prevención y de nuevos proyectos de sensibilización o también la vigilancia de un movimiento dentro de un partido ante su desagregación en agrupaciones « clandestinas » incontrolables.

Hay en ello sin duda una lógica electoral que vendría a alimentar la de los valores democráticos de unos y otros. El CDU/CSU desea ofrecer al electorado de la extrema derecha una alternativa moderada mediante una integración de sus componentes dentro del partido cristiano-demócrata: una estrategia arriesgada y dual que, sin embargo, tiene el mérito de incluir a los miembros del NPD dentro de una estructura ciudadana democrática. Por lo demás, si creemos en otras diversas tentativas políticas recientes en la materia, cuando se observan las situaciones nacionales europeas se puede enteramente llegar a la conclusión de una tendencia estratégica relativamente generalizada que no pertenecería exclusivamente a la derecha alemana. Por su parte el SPD responde, sin duda alguna, a una opinión pública más bien a favor de una prohibición constitucional del NPD: un sondeo publicado en 2006 por el instituto Emnid señalaba que un 66% de los ciudadanos alemanes aprobaba la prohibición del NPD frente a un 23% que se oponía.

La inscripción del caso alemán dentro de una perspectiva más amplia, desplegada a escala europea, aclara una evidencia: la polémica no está aislada y menos aún la situación. Los obstáculos encontrados a nivel nacional por unas u otras de nuestras democracias tienen que ser vistos desde la distancia y ser objeto de la búsqueda de una solución común. Ya se trate de la UE, del Consejo de Europa o de la Corte Europea de los Derechos Humanos, la diligencia paneuropea ha vivido algunos sobresaltos alentadores. ¿Son por ello concluyentes y están a la altura de la apuesta democrática?

Esperando a Europa.

frattini.jpgLa proposición de Kurt Beck en 2006, en cuanto a la reactivación de un procedimiento de prohibición del NPD, tuvo un eco a nivel europeo. Franco Frattini, entonces Comisario Europeo de Justicia, Libertad y Seguridad y vicepresidente de la Comisión Europea, se había pronunciado a favor de tal diligencia contra de la extrema derecha alemana. Según él, Alemania, con Francia, Bélgica, Dinamarca e Italia, formaría parte de los cinco países europeos que más sufren las problemáticas de la extrema derecha. Tachando a la extrema derecha y al partido neonazi de «tumor cancerígeno» que representa una «amenaza real» para la democracia, Franco Frattini declaró que «tenemos que mejorar la lucha contra el racismo y la xenofobia, bien sea en la prevención o bien en la reacción. »

Mientras el propio Frattini tiene que hacer frente hoy las brotes xenófobos contra los gitanos en de su país, ¿cuáles son los ecos y cómo se concreta esta postura?

En 2007, durante la presidencia alemana del Consejo de Europea, se dio una primera respuesta: «Europa está preparada para defender de manera ofensiva sus valores comunes y para castigar con determinación a los que abofetean esos valores, menospreciando la dignidad del ser humano. De ahora en adelante habrá, a escala europea, un mínimo de armonización obligatorio de las disposiciones sobre la incriminación de la difusión de declaraciones racistas y xenófobas. Se incriminarán en toda Europa la incitación pública a la violencia y al odio y también la negación o la trivialización de los crímenes de genocidio con fines racistas o xenófobos. Así, enviamos un mensaje claro contra el racismo y la intolerancia », recalcaba la presidenta del Consejo de la UE de los ministros de la Justicia, Brigitte Zypries. No obstante, las disposiciones de la decisión-marco que dimanan de la presidencia alemana no se aplican directamente: tienen que ser traspasadas al derecho nacional por los Estados miembros y así les deja « el margen de maniobra necesario para mantener unas tradiciones constitucionales bien establecidas. » Se trata por tanto de un largo camino para una situación de emergencia, dado que en el futuro esta decisión-marco tendrá que pasar por los meandros legislativos de la UE antes de poder desembocar en una armonización europea concreta en la materia.

Pues bien, pasemos al caso del Consejo de Europa y de la Corte Europea de los Derechos Humanos. Esta última había sido embargada por los componentes del KPD en el momento de su prohibición en 1956. El partido comunista alemán había atacado la Comisión Europea de los Derechos Humanos (antigua institución mediadora del Consejo de Europa para las denuncias presentadas a la intención de la Corte Europea de los Derechos Humanos) en nombre de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Declarado inaceptable, el recurso estipulaba: «ninguna de las disposiciones de la presente Convención puede ser interpretada como implicante para un Estado, una agrupación o un individuo, un derecho cualquiera de dedicarse a una actividad o de realizar un acto encaminado a aniquilar los derechos o libertades reconocidos en la presente Convención o bien delimitar de manera más amplia estos derechos y libertades que las que están previstas en la dicha Convención». A partir de esa primera decisión tomada en favor del Estado alemán, la Corte europea de los Derechos Humanos fue llamada a pronunciarse sobre el caso del Refah Partisi turco, amenazado de disolución por el Tribunal Supremo turco. Finalmente su decisión final deja un amplio margen a una interpretación «tolerante» y «total» de la Democracia: « Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia y/o proponen un proyecto político que no respeta una o varias reglas de la democracia o que tiende a su aniquilación así como el desconocimiento de los derechos y libertades que ella reconoce, no puede invocar a la protección de la Convención contra las sanciones infligidas por estos motivos ». (fallo en el pleito Refah Partisi, Erbakan, Kazan y Tekdal c.Turquie, 21-7-2001). Por lo demás, la diligencia del Consejo de Europa es enteramente igual (Restricciones concernientes a los partidos políticos dentro de los Estados miembros del Consejo de Europa y proposiciones formuladas por la Comisión de Venecia), preconizando que la « restricción o la disolución de partidos políticos no se justifican excepto en casos en que dicho partido emplea la violencia u amenaza la paz civil y el orden constitucional democrático del país ».

El NPD, encabezado por Udo Voigt, es un sabueso de primera: se burla peligrosamente de la legitimidad garantizada por la ley fundamental alemana y por el fallo de la Corte Europea de los Derechos Humanos, y consigue moverse, hasta ahora, en los límites de la legalidad y de la constitucionalidad.

Las conclusiones de la Corte Europea de los Derechos Humanos (CEDH) y del Consejo de Europa pueden parecer laxistas y formuladas de modo que no usurpen las legislaciones y jurisdicciones nacionales. Pero, en el fondo, ¿no estarían dando muestras de la medida necesaria para garantizar un modelo de democracia del que querrían ser los garantes?

Se puede lamentar la falta de armonización a escala de la UE, pero también la ausencia de decisiones fuertes y tajantes por parte del Consejo de Europa y de la Corte Europea de los Derechos Humanos. El atestado del presunto fracaso de la prohibición del NPD en Alemania, condicionado por una acta de acusación « muy poco » abrumadora, está ligado, sin duda alguna, a una politización del debate demasiado fuerte (con fecha del 31 marzo pasado, la presentación del material de acusación se cerraba cuando el mismo SPD se había apresurado a reunir unas pruebas « limpias »). Pero, a fin de cuentas, ¿es posible quejarse de ello? Puede ser que los obstáculos a la prohibición del NPD así como las conclusiones del Consejo de Europa y de la CEDH indiquen que sería preferible orientar la sanción hacia los elegidos en vez de hacia los partidos. En efecto, es completamente posible volver inelegible a toda persona condenada por declaraciones racistas o xenófobas: una prohibición de representación política que aparta del juego político y del campo de los medios de comunicación y a veces, por mucho tiempo. Hasta ahora pocos Estados europeos han legislado en materia de prohibición de partidos políticos. Y con razón: la imagen «democrática» y el valor de la Democracia están en juego. Y sería una democracia de poco valor la que no garantiza el pluralismo político que proviene de la voluntad de los ciudadanos.

Hay que preguntarse entonces si un combate exclusivamente político y ciudadano contra el NPD no sería el mejor valedor de una joven democracia.

(Foto 1 : flickr/anti_nazi_koordination_ffm)

(Foto 2 : AP)

(Foto 3 : flickr/37sechsblogger)

(Foto 4 : Franco Frattini, Flickr/vladsirghe2004)