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La clonación terapéutica: ¿ Deus ex machina ?

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La dignidad de la persona humana, que es potencialmente la del embrión, excluye la práctica de la clonación terapéutica. Sobre todo cuando existen alternativas.

En agosto de 2004, se acordó la primera licencia para la utilización de la técnica de clonación terapéutica a los investigadores de la Universidad de Newcastle.

No obstante, la utilización de embriones como medicamento sigue siendo una idea muy controvertida. La Convención de Oviedo, adoptada bajo las deliberaciones del Consejo Europeo y en vigor desde 1999, prohíbe en su artículo 18 párrafo segundo, la constitución de embriones humanos para fines de investigación. El Parlamento Europeo, en cuanto a él, declara en una resolución sobre clonación de seres humanos de 7 de septiembre de 2000, “que existen otros medios de clonación de embriones para curar enfermedades graves”, “que no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y aquella que tiene por objeto la reproducción”.

Los argumentos contra la clonación reposan, por encima de todo, en el principio de la dignidad humana. Se considera que ésta es inalienable, inherente a todos los hombres y, más bien afirmada que atribuida por los instrumentos internacionales. Puede describirse como una categoría que comprende los derechos específicos de cada ser humano. Parece tener un valor más bien individual que colectivo, en el sentido en el que es siempre un individuo el que es titular de los derechos basados en la dignidad.

Todo o nada

La protección de la dignidad es una obligación para todas las sociedades. Esta protección debe tener en cuenta, no solamente la inadmisibilidad de las violaciones concretas, sino también de las consecuencias, a veces más alejadas en el tiempo de ciertos actos. La Dignidad es indivisible, es decir, que no existe en una forma parcial: o se respeta o se viola, tertium non datur. Si es el individuo el que es titular de sus derechos, ¿Porqué respetamos los fallecimientos? Dejemos de lado las razones religiosas: nos queda admitir que es una expresión de respeto hacia cada ser humano, la manifestación de la voluntad de proteger la dignidad de los vivos. Pero esta dignidad es un valor extremadamente frágil: todo precedente es importante y todas las circunstancias deben ser analizadas con atención. Desde este punto de vista la expresión pura de la tolerancia potencial para una “limitación” del campo de la protección de la dignidad puede comprometer la dignidad misma.

¿Cuál es la relación con la clonación terapéutica? Para empezar, si algunos pretenden que el contenido de los derechos derivados de la dignidad humana sea susceptible de ser modificado con el tiempo, es una idea tan general como peligrosa: no se puede negar que cada ovocito que comienza a dividirse seguido de la transferencia nuclear, puede potencialmente desarrollarse en un ser humano. Es precisamente esta posibilidad, ese potencial humano (1) el que merece ser protegido. Desde este punto de vista no es necesario probar que tal célula es un ser humano ni desde cuándo lo es –basta decir que puede llegar a serlo-. Pero también se puede decir que en caso de duda, hace falta preasumir la naturaleza humana del ovocito en cuestión, lo que exige tratarlo como un ser humano mientras que una prueba contraria no sea demostrada.

Fronteras infranqueables

Sin embargo, es también cierto que el mismo derecho a la vida no es absoluto: el ejercicio de los derechos del prójimo puede justificar la violación de este derecho. No obstante, esta justificación debe estar precedida por una ponderación de intereses, (de derechos) en la perspectiva del principio de proporcionalidad. En este sentido, las células sometidas a clonación no constituyen una fuente de peligro para la vida o la salud de las personas que se podrían aprovechar de esta terapia. Entonces, ¿Por qué no está permitido transplantar un corazón de una persona que no ha sido declarada muerta para salvar la vida de otra persona? Justamente por que no está justificado y por que tal tratamiento de un ser humano como medio y no como fin violaría su dignidad. Es exactamente el caso de la clonación terapéutica. Hay otros argumentos a tener en cuenta: las perspectivas de utilización de estas células madre adultas no se han acabado todavía, existen también riesgos de aparición de tumores tras la clonación terapéutica, y ¿cómo controlar la prohibición de clonación reproductiva si la sola diferencia entre estos dos tipos de clonación es que en el caso de la clonación reproductiva el embrión se implanta en el útero, y las células son las mismas que en el caso de la clonación terapéutica? Todo esto prueba que una prohibición general de la clonación terapéutica es absolutamente necesaria. Por que son fronteras que no deben ser traspasadas.

(1) Sobre este punto cf vease: F. Fukuyama, Koniec czowieka, Znak, Kraków 2004 [Our Posthuman Future. Consequences of the Biotechnology Revolution].

Translated from Le clonage thérapeutique – Deus ex machina ?