La ciudadanía de residencia para todos
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Fernando Navarro SordoLos ciudadanos de la UE y los naturales de países terceros no poseen idénticos derechos. En materia electoral Europa ha marcado un camino. Ahora le toca inspirarse de sus miembros.
¿Diferencias entre un alemán y un congoleño en Francia? El primero goza, gracias al derecho comunitario, del mismo tratamiento que un francés en cuanto a acceso a un puesto de trabajo, a los estudios, o a las prestaciones sociales. Puede además beneficiarse en Francia de los derechos adquiridos en su país. Esto es válido para todo el conjunto de la Unión. En cambio, los derechos del segundo se verán regidos por el derecho de extranjería francés. En el Reino Unido, este derecho es diferente, tanto en su contenido como en el modo de ejercerlo.
¿Más diferencias? En materia electoral el primero puede participar inmediatamente en las elecciones locales y europeas desde 1992, consagrando el Tratado de Maastricht la ciudadanía europea. El segundo no puede aun tras 30 años de residencia en Francia.
La ciudadanía europea debe dar ejemplo
Otorgar derechos cívicos a los ciudadanos comunitarios que residen en un país extranjero trastoca la noción clásica de ciudadanía: para poder participar en las elecciones (locales o europeas), no se requiere ser nacional del país en el que se vive, basta con tener ahí la residencia principal. El derecho de ciudadanía, expresado por el acto de votar, ya no se deduce de la nacionalidad sino de la residencia.
Este leve cambio de sentido puede resultar muy útil a la hora de modificar las reacciones tradicionales respecto al voto de los extranjeros en nuestros países, y poner fin así al discurso que prevalece desde hace tanto.
A los extranjeros que dicen «hace ya 20 años que vivo aquí, que resido en esta ciudad, pago impuestos, debería poder elegir a mi alcalde», los que se oponen a su pretensión de derecho de voto suelen contestar: «si desea usted votar en Francia, si reside aquí desde hace tanto tiempo, no tiene más que solicitar la nacionalidad española». La aparición de una ciudadanía de residencia compromete esta respuesta fácil. Consagra el fin del reinado de la naturalización. Si el ejercicio del derecho de ciudadanía depende de la residencia y no de la nacionalidad, los inmigrantes que vivan en los países de la UE y deseen conservar su nacionalidad original deben poder beneficiarse del mismo. ¿Por qué resulta tan poco evidente?
¿Más o menos extranjero?
Al tiempo que ciertas diferencias se difuminan, otras se refuerzan. Al mismo tiempo en que las diferencias entre un francés y un alemán disminuyen en Europa, la diferencia entre un residente alemán y otro congoleño en Francia se profundiza. La adquisición de derechos por parte de los ciudadanos comunitarios es un avance innegable y un gran logro de cara al mercado interior. Pero no se debe efectuar a costa de roer los derechos adquiridos de los naturales de Estados terceros [que no sean de la UE]. Si fuera necesario establecer una línea demarcatoria entre ciudadanos comunitarios y ciudadanos de Estados terceros, la profundización en los derechos de unos y otros debe avanzar en paralelo. Todos aportan riqueza a nuestras sociedades, ya sea en ocasiones por su trabajo, ya sea por la apertura cultural que en todos provoca.
Un guión para las políticas europeas
Las nuevas políticas comunitarias deben estar atentas a este respecto al abordar el problema: cuando los representantes de los Estados Miembros discuten en Bruselas sobre directivas que se refieren a los derechos de los extranjeros (especialmente al de los estudiantes y trabajadores extranjeros en Europa), deben pronunciarse sobre una serie de derechos con vistas a acordarlos a estas personas. Algunos países se muestran más o menos generosos en sus legislaciones nacionales: por ejemplo en cuanto a estudios o a becas para estudios, ciertos Estados Miembros confieren iguales ventajas a extranjeros y a nacionales, otros, menos a los primeros que a los segundos, otros no reconocen nada aún, ni a los unos ni a los otros...
Los países acostumbrados a la inmigración desde hace tiempo poseen disposiciones y mecanismos jurídicos que garantizan a los extranjeros el respeto de un cierto número de derechos. Los países que hasta ahora eran más bien países de emigración tienen un dispositivo menos protector. El riesgo de armonización en el ámbito europeo, consiste en acordar quedarse en un derecho de mínimos, no queriendo los países más restrictivos alinearse con los más generosos.
En este contexto, el derecho de voto de los extranjeros arbitrado por ciertos Estados Miembros constituye quizás una enseñanza positiva. Muestra que las políticas europeas deben promover exigencias elevadas de integración de los extranjeros y no derechos mínimos: protegiendo sus derechos adquiridos, o incluso yendo más allá, erigiéndose sobre el concepto de ciudadanía de residencia, puesto en pie exitosamente con los ciudadanos de la UE.
Armonizar hacia arriba
Para ir más lejos, la UE podría inspirarse en la directiva en fase de adopción en el Consejo relativa a los derechos de los residentes extranjeros de larga duración en la UE (1). No resulta peregrino desear que a los derechos económicos y sociales conferidos a los extranjeros por este texto, vengan a añadirse obligaciones y derechos cívicos, piedra angular de una integración lograda.
Dicha directiva prevé que tras 5 años de residencia de un extranjero en un Estado Miembro de la UE, el extranjero concernido adquiere derechos muy próximos a los de los ciudadanos europeos en lo relativo al acceso a un puesto de trabajo, a los estudios y a la movilidad territorial en la UE. Para perfeccionar este catálogo, el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones locales bien podría preverse, de modo uniforme en todos los Estados Miembros.
Evidentemente, se trata de una tarea larga, si consideramos el tiempo y los esfuerzos necesarios para que los 15 se pusieran de acuerdo en los derechos económicos y sociales. Pero el método existe. Y las iniciativas nacionales particulares como las de Italia, si logran hacer escuela, facilitarán las negociaciones cuando se trate de armonizar los derechos cívicos de los extranjeros. Podremos esperar que se trate entonces de una harmonización hacia arriba.
Translated from La citoyenneté de résidence pour tous