El EAE, base del mundo asociativo europeo
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marisa vegaPara lograr el pleno desarrollo de una sociedad civil a escala europea, aun en fase de crecimiento, es necesario un gran salto hacia adelante y asi conseguir los medios juridicos que la cultiven.
La libertad de asociacion se consagro en Francia con una ley de 1901, considerada mas bien liberal. Sin embargo, en Alsacia-Moselle, region francesa fronteriza, ocupada por Alemania durante 1870 y 1918, esta «ley 1901» no se aplica. Las asociaciones se rigen por los articulos del codigo civil local, promulgados por una ley que data de 1908. Sus grandes lineas son identicas a las de 1901, pero subsisten algunas diferencias. Todo ello a pesar de que se trata de un mismo pais, con un centralismo multisecular.
Teniendo en cuenta este sencillo ejemplo «nacional», podemos imaginar facilmente las diferencias entre los distintos paises de la UE en materia de legislacion sobre las asociaciones. Por no hablar de los «paises en transicion» hacia la UE. Diversos aspectos son explicitos: el numero de miembros necesarios para la constitucion de una asociacion es de 3 en Francia, 7 en Alemania y 20 en Rumania. Los gastos de creacion se elevan a unos 50 en Francia, 500 zlotys (120) en Polonia, y en Italia, segun sea el cliente, asi sera el total del acto notarial constitutivo. Sin hacer alusion a la legislacion britanica, practicamente inexistente. Podriamos multiplicar los ejemplos en términos de fiscalizacion, de denominacion o de capacidades
Frente a este panorama caotico y tipico de la diversidad europea, pero que reconoce la libertad de asociacion-, ¿por qué crear un estatuto de asociacion europeo?
Por una parte, el ejercicio de la libertad de asociacion difiere en gran medida de un pais a otro, convirtiendo el acceso a la forma asociativa a veces muy dificil. La creacion de un estatuto europeo de asociacion ha de facilitar la puesta en marcha y la vida de las asociaciones. Debe equiparar las legislaciones europeas sobre la base mas liberal posible, evitando las restricciones que aplican algunos paises: gastos de constitucion desorbitantes, limitacion de acceso a los ciudadanos extranjeros hacia las funciones dirigentes (Grecia, Luxemburgo), tramites previos de registro excesivamente largos, fiscalizacion disuasiva
Afianzar en el derecho una realidad sociologica
Con la promocion de un estatuto europeo liberal, la UE porporcionaria a las sociedades civiles nacionales una herramienta eficaz para borrar las evidentes desigualdades en el nivel de desarrollo de los sectores no lucrativos, como ha puesto en evidencia la Comision en su «comunicado sobre la promocion del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa».
Por otra parte, con la creacion de un estatuto europeo unico de asociacion, la Union Europea afianzaria una realidad sociologica la existencia de organizaciones que lleven a cabo acciones que sobrepasen las fronteras nacionales en el derecho positivo comunitario, cuando las legislaciones actuales tengan problemas para acordar un reconocimiento legal a las asociaciones extranjeras y a sus acciones en el terreno nacional. Se trata por tanto, de un instrumento juridico indispensable para que la energia y el dinamismo de la sociedad civil europea se puedan desarrollar en el seno del espacio de libertad que es la Union europea. Las mercancias, los capitales y las personas pueden circular libremente, ¿porqué no las asociaciones? Si los estatutos asociativos difieren en Alsacia y en Paris, una asociacion alsaciana actua y existe, en cualquier caso, para los ministerios de la capital ¿Por qué tendria que ser de otro modo en un espacio juridico integrado como lo es la Union Europea ?
Actualmente ¿Cual es la situacion juridica de la asociacion en el derecho europeo?
La Carta de los Derechos Fundamentales del 10 de diciembre de 2000 afirma en su articulo 12 que «toda persona tiene el derecho a la libertad de reunion pacifica y a la libertad de asociacion, en todos los niveles (...)» Ésta es la declaracion de intenciones.
De forma más prosaica, un texto inspirado en el «informe Fontaine » fue discutido a principios de los años 90 ante las instituciones europeas. Propuesto por la Comision, y enmendado por el Parlamento Europeo, desde 1993 sigue sin haber sido inscrito en el orden del dia del Consejo de ministros para lograr una postura comun. Diez años de espera para un texto que se limita a promover la creacion de un estatuto de Asociacion Europea (AE)
Abolir las discriminaciones
Se trata en todo caso de una propuesta minimalista, puesto que prevé, en su articulo 3, que la AE esté formada «por al menos dos entidades juridicas constituidas segun el derecho de un estado miembro que tenga su domicilio estatutario en al menos dos Estados miembros, con un minimo de 21 personas fisicas, ciudadanos de dos Estados miembros y que residan en dos Estados miembros». De este modo la AE no facilitara la creacion de asociaciones en los paises en los que la legislacion sea restrictiva. Esto se confirma con el articulo 4, puesto qué «la AE debe demostrar el ejercicio de una actividad transnacional efectiva y real». La cifra minima de 21 personas deja entrever que solo las estructuras importantes podran comprometerse a la constitucion de una asociacion de este tipo. En todo caso se trata de un primer paso, que Café Babel apoya a falta de algo mejor. El conjunto del proceso de decision europeo es tan lento que sin duda harian falta todavia diez años para obtener un texto mas innovador. El realismo politico implica el sostenimiento de un proyecto imperfecto, siempre que vaya por buen camino.
Demos un paso mas hacia adelante: para ello sera necesario un Estatuto de Asociacion Europeo, alternativo a los estatutos nacionales, y que sobre todo, sea capaz de abolir todas las medidas discriminatorias en cuanto a la nacionalidad, que permita una libre circulacion de las asociaciones dentro de la UE, y que haga posible una libertad de asociacion plena, entera y accesible a todos los habitantes de la Union. Porque la Europa politica reclama una sociedad civil estructurada y libre en sus movimientos. Y porque hoy, en materia de asociacion, ya no exista mayor diferencia entre Helsinki y Lisboa, que entre Paris y Estrasburgo.
Translated from Le SAE, terreau du monde associatif européen