Constitución: ¿quién gana y quién pierde?
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Fernando Navarro SordoLa batalla por el Tratado Constitucional ha sido ruda. ¿Cuál ha sido el resultado? Análisis de una investigadora del Instituto italiano de Asuntos Internacionales.
La nueva Constitución ha sido por fin aprobada. No será la base de un nuevo Estado federalista, tal y como lo hubiera preferido el primer ministro belga Guy Verhofstadt. Tampoco será un simple popurrí de los tratados ya existentes («un arreglo de conveniencia»), como sostiene Peter Hain, representante británico en la Convención. Es más bien el doloroso compromiso al que han llegado los partidarios de una integración más avanzada y sus oponentes, tras una larga confrontación.
La Comisión fracasada
Se esperaba a raíz de este Tratado Constitucional una Unión más sólida y capaz de tener voz en el plano internacional. Por ello, el texto prevé la creación de un Ministro europeo de Asuntos Exteriores dotado de iniciativa autónoma. Se trata, en efecto, de un logro en el camino de la coordinación efectiva de la política exterior y de la notoriedad internacional de la UE. Pero la Constitución no va más allá: el desarrollo de una política exterior de seguridad común sigue vinculado al acuerdo unánime de los Estados Miembro.
El nuevo tratado instituye asimismo una Presidencia permanente del Consejo europeo que, escogida entre personalidades de alto perfil político y liberada de responsabilidades políticas nacionales, pueda impulsar con fuerza los trabajos del Consejo y llevar a cabo una intensa labor de mediación fundamental para los objetivos que se persigan. Esta nueva configuración es la más relevante del nuevo texto y podría representar el primordial golpe de pedal en el desarrollo de la Unión, convirtiéndose en el rostro reconocible a los ojos de los ciudadanos europeos. En el lado opuesto de la balanza, el compromiso crea una Comisión Europea parcialmente debilitada, cuya independencia puede verse cuestionada debido a su eventual politización (deseada para el procedimiento de nombramiento que refleje el resultado de las elecciones europeas), pero también por el principio de representatividad conservado en su modo de designación (los 25 Estados deberán, en efecto, verse representados en pie de igualdad).
El nuevo texto garantiza en cambio una ampliación significativa de los poderes del Parlamento Europeo; todo un avance en pro de la democratización y la transparencia de la Unión. Sin embargo, la asamblea no siempre dispondrá del derecho de iniciativa legislativa, único instrumento por el cual puede articularse una verdadera política, de modo que su obligación de dialogar con un Consejo privado de un mecanismo eficaz de toma de decisiones puede reducir su margen de maniobra.
Riesgo de parálisis
Precisamente, el voto por mayoría cualificada en el Consejo –el punto más controvertido de toda la negociación- puede desembocar en una Unión incapaz de adoptar decisiones. Esto último no tanto por las mayorías de adopción (55 % de Estados que representen el 65% de la población), como por la posibilidad de vertebrar una minoría de bloqueo, echando mano de la llamada cláusula «Ioannina». Por otro lado, el acuerdo logrado garantiza una gran protección de los intereses de los pequeños Estados quienes, fuertes por ser numerosos, se han granjeado en la Conferencia Intergubernamental una victoria al fijar el umbral mínimo de adopción de decisiones en 15 Estados, bastando 4 miembros para constituir una minoría de bloqueo. A todo esto se añade además lo logrado por el Reino Unido al imponer rectificaciones importantes del texto de la Convención, especialmente en lo que respecta la inclusión de competencias bajo la norma de la Mayoría Cualificada.
Aún así, para comprender el desarrollo del proceso de integración, preguntarse si el próximo Presidente de la Comisión logrará imponerse al Presidente del Consejo, o si los pequeños Estados seguirán constituyendo un frente común compacto frente a los grandes, no es suficiente. El verdadero nudo gordiano de la futura integración reside más bien en el modo en que los gobiernos favorables y los recalcitrantes a una profundización de la integración decidan gestionar sus diferencias.
Cabría añadir que el fracaso en la ratificación de la Constitución –aunque sea en un reducido número de países- comprometería de hecho la entrada en vigor del texto. Y aun si fuera adoptado, correríamos el riesgo de encontrarnos con una Unión prisionera de los países europescépticos, susceptible de bloquear cualquier propuesta gracias al complejo sistema de voto y al mantenimiento del veto en muchos temas. La dificultad de las negociaciones recién terminadas pone en evidencia el contraste entre defensores de una mayor integración y quienes se oponen a ello. Si la postura de ciertos miembros impide el desarrollo del proceso de integración, no es seguro que debilite la voluntad de los otros países de persistir en la integración, instaurando cooperaciones estrechas con Estados dispuestos y aptos para cooperar dentro o fuera del marco de los tratados, tal y como se ha hecho hasta ahora.
Translated from Costituzione: chi vince e chi perde