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Una zona de libertad, seguridad y justicia

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Default profile picture elena gonzález

A menudo, el sistema de justicia penal de un país es un eufemismo de sus tradiciones, historia e identidad soberana, por lo que la cooperación en este área siempre es un tema controvertido.

La ampliación de las fronteras exteriores de la Unión Europea y la caída de sus fronteras interiores han conllevado entre otras cosas una mayor libertad de movimiento del crimen. El problema de la idiosincrasia de las tradiciones legales de los diferentes países es que en ocasiones éstas pueden ser contrarias y chocar entre sí. Por ejemplo, en relación al tema de la extradición, durante muchos años el gobierno francés se negó a entregar a sus propios nacionales para ser juzgados. Si bien desde la firma del Tratado de Maastrich se han llevado a cabo varios intentos de reforma en este área, ha sido tan sólo en los últimos años cuando los líderes de los países miembro de la Unión han hecho un esfuerzo por construir una zona de libertad, seguridad y justicia dentro de la UE.

Cooperación europea. ¿Primacía de la forma sobre el fondo?

Con anterioridad a este proyecto, la cooperación se realizaba de forma ad-hoc (caso por caso) fuera de la estructura legal de la legislación europea. Fue en Maastricht cuando por primera vez se vio un cambio en la forma de actuar en este campo. Sin embargo, dicho cambio resultó ser más de forma que de fondo. Las propuestas no eran vinculantes para los Estados miembro, por lo que su adopción era inconsistente y su aplicación virtualmente inexistente. En cierta medida, con el Tratado de Ámsterdam se intentó corregir esta situación al incluir por primera vez estipulaciones para someter asuntos a la Corte Europea de Justicia. No obstante, la jurisdicción de la Corte sigue estando a discreción de cada Estado miembro. Los instrumentos legales son vinculantes “hasta el momento de ser materializados”, y los Estados miembro pueden trasladar los principios de estos instrumentos emanados de la legislación comunitaria a leyes nacionales. En cierta medida, funciona de forma análoga a las directivas de la Comisión Europea, si bien las leyes sobre cooperación judicial y policial se mantienen confinadas en un marco intergubernamental en lugar de supranacional.

Ámsterdam significó -y todavía significa- una evolución en la forma en que se trataban los temas de cooperación en materia de leyes penales, pero todavía queda un largo camino por recorrer en este área. El sistema utilizado ha sido criticado por ser poco firme. A pesar de todo, desde su entrada en vigor, el Tratado de Ámsterdam ha sentado las bases para abordar el tema de las leyes penales en la UE de forma innovadora y dinámica. Es importante destacar que en el Consejo Europeo de Tampere celebrado en octubre de 1999 se estableció que el principio de “reconocimiento legal mutuo” debía ser la piedra angular en materia de cooperación judicial y policial en la UE. Al optar por esta postura se dejan de lado temas delicados desde un punto de vista político referentes a la armonización de los sistemas penales de justicia en favor de una postura más flexible en la que cada Estado miembro debe respetar las decisiones judiciales de otros Estados miembro, confiando en sus decisiones.

¿Una genuina zona de justicia?

A pesar de todo, tenemos que poner en tela de juicio la capacidad del sistema de reconocimiento mutuo para funcionar a largo plazo. El reconocimiento mutuo es un principio inherente al funcionamiento del mercado único, por tanto, ¿ha adoptado el Consejo Europeo la mejor alternativa al hacer extensivo este principio a los procedimientos penales? A pesar de ser un sistema flexible y conveniente políticamente, los requerimientos a los gobiernos nacionales resultan demasiado optimistas. Por ejemplo, la ley de Orden de detención Europea (o Euroorden), a pesar de establecer estrictos límites de tiempo para la entrega de nacionales acusados o condenados por un delito en otro Estado miembro, sólo toca de forma tangencial los derechos de defensa y las garantías procesales. Es más, la forma en que las decisiones deben respetarse y reconocerse en la UE deja margen para que leyes "malas" o anómalas se reproduzcan en toda la UE. A pesar de que todos los países de la UE y de los países candidatos se ratifican en su respeto y adherencia a los Derechos Humanos y los juicios justos, casos como el de Theresa Daniels o Michael Shields (entre otros) muestran que a menudo los Estados fallan en su aplicación. En este tema, se le ha dado demasiada atención al procesamiento de criminales en la UE y muy poca a sus derechos y al marco legal en el que operan estas nuevas medidas y que no ofrece suficiente esfera de acción para la revisión judicial de las decisiones del Estado.

Translated from An Area of Freedom, Security and Justice