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« El camino de Bruselas pasa por nuestras capitales nacionales »

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Naturaleza, proceso de elaboración, calendario, oposiciones, perspectivas... Anne David, presidenta del CEDAG, especialista del medio asociativo europeo nos dice todo sobre el EAE. Entrevista.

café babel ha solicitado la opinión y los comentarios de Anne David sobre la evolución del EAE. Delegada general de la FONDA asociación para la promoción de la vida asociativa y compañera activa del diálogo interasociativo en Francia y en Europa -y Presidenta del CEDAGComité europeo de asociaciones de interés general, laboratorio de ideas que opera en Bruselas, Anne David es una de las mejores especialistas del medio asociativo en el ámbito europeo.

café babel: Sra. David, ¿en qué piensa usted cuando habla de estatuto de asociación europea (AE)?

Anne David: El Estatuto de Asociación Europea (EAE) no existe todavía. Se encuentra en el estadío de proyecto de reglamento preparado por la Comisión europea y discutido en el seno de un grupo de trabajo Derecho de las sociedades de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, es decir, a debate entre los Estados miembros. Cuando haya un acuerdo del Consejo, el texto será enseguida presentado al Parlamento europeo, muy probablemente por el procedimiento de co-decisión.

Se trata pues de un estatuto jurídico que será opcional. Será un atributo de la ciudadanía europea y un instrumento para ejercer la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión las asociaciones poniendo en marcha actividades económicas al servicio de su objetivo social desinteresado-, con igualdad de trato respecto al resto de actores económicos. Este estatuto también será muy útil para ejercer actividades transfronterizas.

Más de 15 años han transcurrido desde la publicación del informe Fontaine y el famoso estatuto de asociación europea que pregona está todavía lejos de ser adoptado, a pesar de los esfuerzos del CEDAG. ¿Quiénes son sus principales adversarios en esta campaña? ¿Qué gobiernos y/o qué instituciones se oponen de una manera más o menos explícita?

En la fase en la que se encuentra el proyecto, corresponde a las presidencias de la Unión europea introducir el tema en su orden del día. Es lo que hicieron Dinamarca y después Grecia. La presidencia italiana actual y sin duda las presidencias siguientes (Irlanda, Países Bajos) no están interesadas. Así que habrá que esperar a la presidencia de Luxemburgo del primer trimestre de 2005...

Las oposiciones vienen de varios Estados miembros que han insistido en la necesidad de precisar el campo de aplicación y sobre todo la definición de Asociación Europea antes de debatir la necesidad de disponer de tal instrumento.

La acción del CEDAG es pues muy importante para hacer un trabajo de propuestas entre sus componentes que vienen de diferentes Estados miembros y para intervenir al lado de su propio gobierno. No se repite lo suficiente, el camino de Bruselas pasa por nuestras capitales nacionales.

¿Quiénes son vuestros principales aliados en términos políticos?

La Comisión, que basándose en el estatuto de la sociedad europea ha elaborado el estatuto de la cooperativa europea y prepara el de la asociación europea. Debería llegar enseguida un estatuto para la mutualidad europea.

El Parlamento europeo desde hace mucho ha apoyado este proyecto. Existe un Intergrupo de economía social, muy útil para la sensibilización de los diputados respecto a los puntos específicos de nuestro sector. Pero deberá ser reconstituido tras las elecciones de 2004.

Finalmente el Gobierno francés, y particularmente la Delegación de economía social que ha organizado reuniones de trabajo con el conjunto de ministerios implicados en las que las asociaciones han sido invitadas a participar.

Las asociaciones son a veces acusadas de tener una organización interna que no es siempre democrática. ¿Hasta qué punto un estatuto europeo debería obligar a las asociaciones a una organización interna democrática?

El proyecto de estatuto de asociación europea define, en su artículo 4, los elementos que deben contener los estatutos y particularmente los modos de convocatoria, las minorías de bloqueo, las modalidades de admisión... Es pues más exigente en estos aspectos que la ley de 1901, en el que la asociación es un contrato de derecho privado donde las partes son libres para organizarse (los estatutos tipo de las prefecturas no son en absoluto obligatorios).

Nosotros apostamos por un estatuto, instrumento de desarrollo de la ciudadanía europea y del sentimiento de pertenencia a una comunidad.

Translated from « Le chemin de Bruxelles passe par nos capitales »