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Economía: evolución más que revolución

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Más coordinación entre los países miembro del Euro bajo el ojo atento de la Comisión: ésta es la idea principal de la política económica europea según la Constitución.

Pasito a pasito: así se ha construido la UE en el aspecto económico. En primer lugar, con la puesta en común de los recursos del carbón y del acero (CECA – 1950). Seguidamente, por medio de la creación de una unión aduanera que instituyó un arancel exterior común en el marco de la CEE (Comunidad Económica Europea – 1957) y de un mercado común que favoreció la movilidad de personas, bienes y capitales y que se convirtió en mercado único en 1993. Finalmente, con la puesta en marcha de la Unión Económica y Monetaria (UEM), se incluyó la coordinación de políticas económicas dirigidas por los Estados miembro y el paso a la moneda única para los Estados que así lo quisieron (actualmente, doce). Si el Proyecto de Constitución entra en vigor, ¿se superará así una nueva etapa en la integración económica?

En estos momentos, la política económica se define por medio de distintos instrumentos. Para el conjunto de países de la UE, tras la consecución del mercado único, la política económica se ha convertido en una “cuestión de interés común”: el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas (ECOFIN) coordina las distintas políticas nacionales adoptando las Grandes Orientaciones de política económica (GOPE). Los Estados miembro y la Unión actúan en el “respeto al principio de una economía de mercado abierta en la que la competencia es libre, lo que favorece una asignación eficaz de los recursos”.

Mientras que las GOPE son relativamente poco exigentes (se prevé una “vigilancia multilateral”), el margen de maniobra de los países miembro de la Zona Euro (el Eurogrupo) está estrictamente limitado. Por una parte, hoy por hoy no tienen ningún control sobre la política monetaria: el Banco Central Europeo (BCE), entidad independiente de los gobiernos, es el único que dispone del poder de modificar los tipos de interés. Por otra parte, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en concreto al prohibir los déficits públicos superiores al 3% del PIB, limita mucho a los Estados miembro en su capacidad de llevar a cabo políticas presupuestarias expansionistas.

En todos estos temas, la Constitución introduce tan sólo un número limitado, aunque significativo, de modificaciones que aspiran a la “creación de un gobierno económico europeo”. El BCE se convierte oficialmente en una institución de la Unión, del mismo calibre que la Comisión o el Parlamento, por ejemplo. En cuanto a las GOPE, se refuerza la limitación que suponen para los miembros del Eurogrupo: podrán adoptarse GOPE específicas para estos Estados miembro; se les exige una coordinación más estrecha.

Por otra parte, ciertas disposiciones esenciales del Pacto de Estabilidad (criterios de convergencia, el procedimiento relativo a los déficits excesivos), así como la existencia del Eurogrupo se han anexado como Protocolos a la Constitución, lo que les confiere una relativa intangibilidad. El procedimiento de sanción evoluciona. Hasta ahora, la Comisión se limitaba a avisar al Consejo en caso de que se “dispararan” los déficits de un Estado. El Consejo decidía entonces si dirigir o no recomendaciones al Estado en cuestión. A partir de ahora, la Comisión podrá dirigir advertencias directamente al Estado culpable. Si deben aplicarse sanciones, será el Consejo quien, tras propuesta de la Comisión, decida por una nueva mayoría, denominada “ordinaria”, del 55% de los países del Eurogrupo y el 65% de su población (antes se exigía unanimidad, lo que permitió a Francia y Alemania escapar a las sanciones). La Comisión ve así reforzado su papel de garante de los tratados y del interés comunitario.

El Euro se convierte en la moneda de la UE y en uno de sus símbolos. La política monetaria pasa a ser competencia exclusiva del Eurogrupo, que ve confirmado su estatuto informal y al que se invita al Presidente de la Comisión y al del BCE. Se refuerza su régimen específico para la zona Euro: es el único que puede votar en ciertos temas; con el fin de ganar autonomía.

Finalmente, se incrementa el papel del Parlamento Europeo en materia presupuestaria: para la aprobación del presupuesto plurianual, el Consejo debe asegurarse el apoyo del Parlamento, mientras que antes podía prescindir de él en gran número de materias, lo que refuerza el control democrático en el seno de la Unión. En cambio, el presupuesto anual (seis años) continuará siendo decidido por el Consejo por unanimidad.

La Constitución refuerza, pues, ciertos instrumentos como las GOPE o el Eurogrupo, para mejorar la eficacia de la organización económica de la UE sin que ello suponga un gran trastorno: refuerza la capacidad de coordinación y de acción de la UE, especialmente en el seno de la UE, lo que parece lógico. En resumen, una lenta evolución más que una revolución, hacia un gobierno económico europeo. Los instrumentos políticos continúan casi invariables, pero se estructuran mejor. En materia económica, por tanto, una palabra clave en la Constitución: coordinación. ¿Conseguirán nuestros gobiernos abrir con ella la puerta del crecimiento??

Translated from Economie : évolution plutôt que révolution